martes, 3 de julio de 2012

CSJ: situación en camino de normalizarse


Luis Armando González 

SAN SALVADOR - Durante más de un mes, el país ha estado inmerso en un intenso y confuso debate en torno a las dos resoluciones de la Sala de Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en las que se declararon inconstitucionales las elecciones de magistrados, por parte de la Asamblea Legislativa, en 2006 y en 2012 (esta última elección realizada por la Asamblea saliente en ese año). Dejando de lado pormenores, el argumento esencial de ambas resoluciones es que una misma Asamblea Legislativa (durante su periodo de ejercicio) no puede elegir dos veces magistrados para la CSJ, pues ello es inconstitucional.

No hay que ser versados en derecho para saber que la inconstitucionalidad es algo grave; en un Estado de derecho es la peor ilegalidad que puede cometerse, ya que violenta la principal fuente de legalidad, como lo es la Constitución de la República.

Así las cosas, que la Sala de lo Constitucional declarara inconstitucionales las dobles elecciones de magistrados en 2006 y 2012 generaba, en sí mismo, una serie de complicaciones si se pretendía reparar el daño cometido. La Sala de lo Constitucional ofreció la solución para esa reparación: que la Asamblea Legislativa entrante en 2012 realizara una doble elección de magistrados para 2006 y para 2012. Es decir, la Sala no sólo se limitó a emitir las dos sentencias de inconstitucionalidad, sino que ordenó a la Asamblea Legislativa cómo proceder para resolver la situación: efectuar dos elecciones de magistrados, o sea, realizar un acto inconstitucional.

Ese mandato –más allá de si la Sala de lo Constitucional puede o no mandar a la Asamblea Legislativa a realizar elecciones de magistrados— no pudo sino generar una controversia agria, en la que las posiciones razonables fueron silenciadas por el ataque, la condena y las opciones favorables a priori a cualquiera de los polos enfrentados. Hubo quienes hicieron hasta lo imposible por justificar porqué, en este caso, si era entendible que una Asamblea Legislativa hiciera una doble elección de magistrados.

Se trató de argumentos ad hoc (a la medida), que como cualquier argumento de esa naturaleza no puede tener, por razones de principio, mayor valor que cualquier otro. Es decir, que cualquier argumento ad hoc es igualmente bueno, y así como los hay para justificar esta vez sí la doble elección de magistrados también los hay para justificar la doble elección en 2006 y en 2012.

Pero en una sentencia de inconstitucionalidad no se trata de argumentos ad hoc, sino de argumentos de principio. Más aun, la inconstitucionalidad de una acción o de una interpretación es un asunto de principio, no de conveniencia o de excepcionalidades. Pero resulta que la Sala de lo Constitucional ordenó a la Asamblea Legislativa, a partir de excepcionalidades y conveniencias, actuar de manera inconstitucional. Esto es grave no sólo porque una Sala de lo Constitucional no puede avalar una inconstitucionalidad –y si lo avala una vez debería avalarlo en muchas otras ocasiones—, sino porque estaba abriendo las puertas para futuros recursos de inconstitucionalidad por doble elección de magistrados, en un círculo vicioso interminable.

La Sala de lo Constitucional se metió en un callejón sin salida, siendo su principal debilidad la incoherencia de sus dos sentencias. La simpatía por sus integrantes y el recelo (resentimiento u odio) de distintos actores y sectores por los diputados no debieron impedir fijarse en este grave desatino jurídico. No se requiere ser jurista de elevados quilates para verlo; basta el sentido común y una mediana dosis de información. Verlo no significa ser un enemigo de la independencia judicial o detestar a los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional responsables de las sentencias.

Cualquier ciudadano que se acerque al problema sin prejuicios o recelos puede darse cuenta de que lo que la Sala de lo Constitucional estaba ordenando a la Asamblea Legislativa —la elección doble de magistrados— era (es) inconstitucional, porque la misma Sala lo ha determinado así. Y la Asamblea Legislativa —salvo las fracciones de ARENA y el diputado del CD— tenía y tiene razones de sobra para no acatar un orden que la manda a hacer algo que la misma Sala ha establecido como inconstitucional: la doble elección de magistrados en un mismo periodo legislativo.

La salida de un problema de esa naturaleza requería, una vez emitida las sentencias de la Sala de lo Constitucional, una línea de trabajo concertado entre la Asamblea Legislativa, la CSJ, y el Ejecutivo en orden a buscar una solución práctica, que luego llevara a una solución de principio quizás con una reforma a la Constitución. No fue este el camino seguido. La CSJ, a raíz de las sentencias, entró en un peligroso proceso de desintegración. Al no poder tomar posesión, el 1 de julio, los magistrados electos en 2012, al ser ilegal (por disposición de la Sala de lo Constitucional) la elección de los magistrados en 2006 y al no poder elegir a los nuevos magistrados la actual Asamblea Legislativa el país se iba a quedar sin CSJ.

La intervención de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) –en respuesta a una demanda interpuesta por la Asamblea Legislativa— ha permitido que la CSJ se instale, a partir de la toma de posesión de los magistrados electos en 2012 y permita la vuelta al trabajo de los electos en 2006, a partir de la suspensión temporal de los efectos de las dos sentencias. Es de esperar que todo se vaya normalizando en este Órgano de Estado y que los nuevos magistrados puedan realizar el trabajo para el que han sido electos. Está pendiente la resolución definitiva de la CCJ que, ojalá, sea un factor decisivo para la solución de la problemática que, bien vistas las cosas, es parte de un proceso de definición y redefinición de roles institucionales, iniciado en 1992, y todavía no concluido.

Columnista de ContraPunto

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